Con fecha 1 de diciembre de 2016, se ha publicado en el BOPA el Decreto 71/2016, de 23 de noviembre, de primera modificación del Decreto 22/91, de 20 de febrero, por el que se regulan las Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil.
Aquí os dejo un resumen de los principales cambios. Si queréis leer el RD completo, pinchad aquí
Esta modificación, que entra en vigor al día siguiente de su publicación, tiene 4 aspectos importantes:
- Los aspectos relacionados con la titulación del director/a de la escuela y del profesorado que imparta los diferentes cursos.
Los formadores y formadoras que impartan los cursos deben tener alguna de las siguientes titulaciones: el diploma de Director/a de actividades de tiempo libre, Técnico Superior en Animación Sociocultural o certificado de profesionalidad de Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
Quien dirija la escuela debe estar en posesión de titulación universitaria, además de formación específica relacionada con la educación en el tiempo libre infantil y juvenil (mismas titulaciones que las especificadas para el equipo de formadorxs)
- Los criterios a adoptar para acreditar la experiencia o conocimientos suficientes en el ejercicio de la educación en el tiempo libre, en caso de acceso a los cursos de director/a de actividades de tiempo libre sin hallarse previamente en posesión del título de monitor/a.
Para optar a realizar el curso de Director/a, las personas tener como mínimo 18 años y estar en posesión del Diploma de Monitor/a de Actividades de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, o acreditar una experiencia o conocimientos suficientes en el ejercicio de la educación en el tiempo libre.
A estos efectos, únicamente serán tomadas en consideración las certificaciones emitidas por personas de acreditada formación y experiencia en la docencia o gestión de actividades de tiempo libre infantil y juvenil respecto a trabajos desarrollados a satisfacción por la persona interesada en campamentos, colonias, acampadas itinerantes o campos de trabajo. Los certificados habrán de acreditar como mínimo un total de trescientas horas en los tres últimos ejercicios.
- La documentación que debe constar en el expediente de cada alumno/a, que podrá ser requerido por la Dirección General competente en materia de juventud, a efectos de realizar las comprobaciones oportunas.
A) Inscripción al curso.
B) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
C) Diploma de Monitor/a, en el supuesto de acceso al diploma de Director/a, o documentación acreditativa de experiencia suficiente para realizar el curso y conformidad de la Dirección General competente en materia de juventud para iniciarlo.
D) Proyecto y memoria de la actividad desarrollada durante las prácticas.
E) Evaluaciones de cada etapa y final del curso, conservándose los ejercicios realizados durante dos años.
- La documentación que ha de ser remitida con carácter previo al inicio de cada curso a la citada Dirección General, a efectos de garantizar el correcto desarrollo del mismo.
A) Relación del personal docente que vaya a impartir el curso.
B) Relación del alumnado participante.
C) Lugar donde vaya a impartirse el curso.
D) Cronograma de la fase teórico-práctica.
E) Certificación negativa o autorización para que la Dirección General competente en materia de juventud consulte el Registro Central de delincuentes sexuales en relación con el personal docente y alumnado del curso.
F) Acreditación de méritos sustitutivos en el supuesto de alumnado inscrito en cursos de Director/a sin poseer el título de Monitor/a.