Hoy os traigo un documento muy interesante de nuestro país vecino, que en materia de estudio y reconocimiento de la Animación Sociocultural, van un poquito avanzados (al menos más que aquí en España)
El documento en cuestión es el Estatuto del Animador/a Sociocultural.
El texto ha sido elaborado por la Associação Portuguesa para o Desenvolvimento da Animação Sociocultural (APDASC) Yo solo me he tomado la libertad de traducirlo (google mediante) y compartirlo.
Disfrutadlo ;O)
ESTATUTO DE ANIMADOR SOCIOCULTURAL
(Propuesta APDASC)
Descargar en pdf. (Portugués)
Preámbulo
La animación sociocultural es el conjunto de prácticas desarrolladas a partir del conocimiento de una realidad determinada, cuyo objetivo es estimular a los individuos, para que participen y se conviertan en agentes de su propio proceso de desarrollo y de las comunidades en las que operan. La animación sociocultural es un instrumento decisivo para un desarrollo multidisciplinario integrado de individuos y grupos.
El animador sociocultural es aquel que, si está debidamente capacitado, es capaz de elaborar y ejecutar un plan de intervención, en una comunidad, institución u organismo, utilizando técnicas culturales, sociales, educativas, deportivas, recreativas y recreativas.
El presente Estatuto del Animador Sociocultural fue ratificado por aclamación en el 1er Congreso Nacional de Animación Sociocultural, sobre el tema de la Profesión y Profesionalización de los Animadores, que tuvo lugar los días 18, 19 y 20 de noviembre de 2010, en el Centro Cultural y de Congresos del ciudad de Aveiro, luego de ser aprobada por unanimidad en la Asamblea General de APDASC – Asociación Portuguesa para el Desarrollo de la Animación Social y Cultural, celebrada en los primeros dos días del Congreso.
CAPÍTULO I propósito, alcance, naturaleza, los objetivos y la carrera
ESTRUCTURA
Artículo 1
Objeto
El presente diploma establece el Estatuto del Animador Sociocultural, es decir, en el ámbito de las carreras de la administración central, regional, local, del tercer sector y las empresas privadas.
Artículo 2
Alcance
El presente diploma se aplica en Portugal continental y las respectivas Regiones Autónomas de las Azores y Madeira, a todos los Animadores Socioculturales que, independientemente de la relación contractual, desarrollen su actividad en la administración central, regional y local del tercer sector. o en empresas privadas.
Artículo 3
Naturaleza y objetivos
La carrera de los Artistas socioculturales se adapta a todas las personas en posesión del certificado o de grado apropiado en Animación Sociocultural, Animación e Intervención Sociocultural, Educación y Animación Sociocultural , Animación Cultural , el trabajo juvenil , la promoción cultural y educación de la comunidad , Animador Sociocultural , Animador sociocultural / técnico geriátrico , animador sociocultural / asistente familiar , animador sociocultural / deporte , técnico de animación sociocultural , animador social ,Animador social / Asistente de geriatría , Animador social / Asistente familiar , Animador social / Organización y apoyo en las áreas sociales , Animador social / Organización y planificación , y Animador social / Técnico de desarrollo , obtenido a través de la educación superior, postsecundaria o legalmente secundaria reconocido por el Ministerio de Educación o el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Educación Superior, y que operan en el territorio nacional, independientemente del régimen en el que se desarrolle.
En el desempeño de sus funciones, el Animador Sociocultural actúa de acuerdo con las metodologías de Animación Sociocultural, y dentro de los respectivos contenidos funcionales inherentes a las categorías profesionales.
Artículo 4
Estructura y acceso a carreras profesionales
Este Estatuto define dos tipos de animadores socioculturales:
a) Técnico superior en animación sociocultural
b) Asistente técnico en animación sociocultural
Un Técnico Superior en Animación Sociocultural se considera oficialmente reconocido y corresponde a un título en Animación Sociocultural, Animación e Intervención Sociocultural, Animación Educativa y Sociocultural, Animación Cultural, Animación Socioeducativa, Animación Cultural y Educación Comunitaria. Cualquier otro diploma, incluso con calificaciones idénticas o superiores al título, no permite el acceso a esta Carrera.
La carrera del Técnico Superior en Animación Sociocultural,que desarrolla su actividad profesional en el servicio público, se ajusta a las carreras generales del servicio civil del Técnico Superior (cf. Art. 49, Ley No. 12-A / 2008, DR 1st Series – No. 41 – 27 de febrero).
La carrera del Técnico Superior en Animación Sociocultural,que desarrolla su actividad profesional en el contexto de las Instituciones Privadas de Solidaridad Social (IPSS), encaja en la carrera del 1er Técnico de Animación Social y Cultural (nivel III); Técnico Superior de Animación Sociocultural del 2º (nivel IV), Técnico Superior de Animación Sociocultural del 3º (nivel V) (cf. Boletín de Trabajo y Empleo, Nº 34 del 15 de septiembre 2010).
La carrera del Técnico Superior en Animación Socioculturalque desarrolla su actividad profesional en el contexto de Misericordias, encaja en la carrera de Animador Sociocultural, Animador Cultural o Animador Familiar, niveles V (Grado I), IV (Grado II) y III. (Titulación Principal), (Ver Boletín de Trabajo y Empleo, primera serie no 47 del 22 de diciembre de 2001).
Un Asistente Técnico en Animación Socioculturales aquel que posee el certificado o diploma respectivo oficialmente reconocido y correspondiente a la conclusión del 12º año, o calificación equivalente, en el Curso de Animador Sociocultural, Animador Sociocultural / Técnico en Geriatría, Animador sociocultural / asistente familiar, animador sociocultural / deportes, técnico de animación sociocultural, animador social, animador social / asistente de geriatría, animador social / asistente familiar, animador social / organización y apoyo, animador social / organización y planificación, y Animador Social / Técnico de Desarrollo. Cualquier otro diploma, incluso con calificaciones idénticas o superiores al grado 12, no permite el acceso a esta Carrera.
La carrera del Asistente Técnico en Animación Socioculturalque desarrolla su actividad profesional en el servicio civil cae dentro de las carreras generales del servicio civil del Asistente Técnico (cf. Art. 49, Ley No. 12-A / 2008, DR 1st Series – No. 41 – 27 de febrero).
La carrera de Asistente Técnico en Animación Socioculturalpara desarrollar su actividad profesional en las instituciones privadas de solidaridad social (IPSS), es parte de la carrera de animador sociocultural (nivel IX), (véase el Boletín de Trabajo y Empleo, N ° 34 del 15 de septiembre de 2010).
La carrera del Asistente Técnico en Animación Socioculturalque desarrolla su actividad profesional en el campo de la Misericordia, encaja en la carrera de Animador Sociocultural, Animador Cultural o Animador Familiar, niveles IX (Grado I), VIII (Grado II) y VII. (Titulación Principal), (Ver Boletín de Trabajo y Empleo, primera serie no 47 del 22 de diciembre de 2001).
CAPÍTULO II CONTENIDO FUNCIONAL
Artículo 5.
Contenido funcional.
- El ejercicio de la actividad de Técnico Superior en Animación Sociocultural seenmarca en las competencias asignadas a las empresas centrales, regionales, locales, del tercer sector y privadas, que comprenden un conjunto de funciones en la definición de planes y programas. intervención en el dominio sociocultural.
- El Técnico Superior en Animación Socioculturales el trabajador responsable de la concepción y coordinación de los procesos de diagnóstico sociocultural, así como de la planificación, ejecución, gestión, seguimiento y evaluación de proyectos, programas y planes de Animación Sociocultural. Coordina equipos de Asistentes Técnicos en Animación Sociocultural u otros, definiendo, implementando y evaluando estrategias para su intervención a través de los posibles recursos.
- El ejercicio de la actividad de Asistente Técnico en Animación Sociocultural seenmarca en las competencias atribuidas a las empresas centrales, regionales, locales, del tercer sector y privadas, y comprende un conjunto de funciones, enmarcadas de manera superior, orientadas a intervención con una comunidad o grupo utilizando técnicas de animación sociocultural y desarrollo e integración global a través de la actividad social y cultural de esa comunidad o grupo.
- El Asistente Técnico en Animación Sociocultural, es el trabajador calificado para (cf. Perfil del Animador Sociocultural en el Catálogo Nacional de Cualificaciones):
a) Diagnosticar y analizar, en equipos técnicos multidisciplinarios, situaciones de riesgo y áreas de intervención bajo qué hacer con el grupo objetivo y sus alrededores (observar y recopilar información a través de diversos instrumentos sobre la comunidad, el grupo y el individuo; evitar situaciones de riesgo remitiéndolos a equipos técnicos especializados).
b) Planificar e implementar, junto con el equipo técnico multidisciplinario, proyectos de intervención sociocomunitaria.
c) Planificar, organizar y evaluar actividades educativas, culturales, deportivas, sociales, recreativas, turísticas y recreativas, en un contexto institucional, en la comunidad o en el hogar, teniendo en cuenta el servicio en el que se integra y las necesidades del grupo y individuos para mejorar su calidad de vida y la calidad de su inserción e interacción social (para diseñar los materiales necesarios para el desarrollo de actividades de animación como títeres, gigantones, esculturas, cerámica, máscaras, accesorios y pinturas).
d) Desarrollar diversas actividades, como talleres, visitas a museos y exposiciones, reuniones deportivas, culturales y recreativas, reuniones intergeneracionales, actividades de expresión corporal, lectura de cuentos y poemas, artesanías, con posterior exposición del trabajo realizado, cocina, caminatas al aire libre.
f) Promover la integración grupal y social e involucrar a las familias en las actividades desarrolladas, fomentando su participación.
g) Fomentar la interacción entre los diversos actores sociales de la comunidad, articulando su intervención con los actores institucionales a los que pertenece el grupo / individuo objetivo.
h) Monitorizar los cambios en la situación de los clientes / usuarios que afectan su bienestar.
i) Preparar informes de actividad.
CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES
Artículo 6
Derecho
- Los animadores socioculturales tienen garantizados los derechos establecidos para los trabajadores en general, así como los derechos profesionales derivados de este Estatuto.
- Los siguientes son derechos profesionales del Animador Sociocultural:
- a) Derecho a participar.
- b) El derecho a la formación e información para el ejercicio de su función.
- c) Derecho a soporte técnico, material y documental.
- d) Derecho a la seguridad en la actividad profesional.e) Derecho a la negociación colectiva.
Artículo 7.
Derecho de participación
- El derecho a participar se ejerce en las diferentes esferas de la animación sociocultural.
- El derecho a participar, que, según sea el caso, se ejerce individualmente, en grupo o a través de organizaciones profesionales o sindicales, que pueden formarse, incluirá:
- a) El derecho a participar en la definición de la política de animación sociocultural a nivel comunitario, local, regional y nacional.
- b) El derecho a intervenir en la orientación pedagógica de los proyectos de Animación Sociocultural en los que participa, así como en la elección de los métodos, tecnologías y técnicas de animación más adecuados.
- c) El derecho a coordinar y participar en proyectos de estudio e investigación en el área de animación sociocultural, así como en los respectivos procesos de evaluación.
- d) El derecho a elegir y ser elegido para organizaciones profesionales o sindicales, que pueden formarse.
Artículo 8.
Derecho a la formación e información.
- El derecho a la formación e información para el ejercicio de su función estará garantizado por el acceso a la educación continua regular, con el objetivo de actualizar y profundizar los conocimientos y habilidades profesionales, así como a la autoformación, y puede tener como objetivo el reciclaje y movilidad y progresión profesional.
Artículo 9.
Derecho al soporte técnico, material y documental
- El derecho al soporte técnico, material y documental se ejercerá sobre los recursos necesarios para la formación e información del Animador Sociocultural, así como para el ejercicio de la Animación Sociocultural.
Artículo 10.
Derecho a la seguridad en la actividad profesional
- El derecho a la seguridad en el trabajo incluirá la protección de accidentes en el servicio, de conformidad con la legislación aplicable, así como la prevención y el tratamiento de enfermedades que definirá el Gobierno, como resultado necesario y directo del ejercicio continuo de la función de Animador sociocultural
- El derecho a la seguridad en la actividad profesional también incluye el castigo de la práctica de delitos corporales u otra violencia contra el Animador Sociocultural en el ejercicio de sus funciones.
- Derecho a la confidencialidad y confidencialidad.
Artículo 11.
Derecho a la negociación colectiva
- El animador sociocultural tiene derecho a la negociación colectiva, en los términos previstos por la ley.
Artículo 12
Deberes profesionales
1 . El Animador Sociocultural está obligado a cumplir con los deberes establecidos para los trabajadores en general y los deberes profesionales derivados de este Estatuto.
Debido a la naturaleza de la función realizada, los siguientes son deberes profesionales del Animador Sociocultural:
a) Contribuir a la formación integral y la realización de las personas, promoviendo el desarrollo de sus capacidades, estimulando su autonomía y creatividad, fomentando la formación de ciudadanos cívicamente responsables e interviniendo democráticamente en la vida de la comunidad.
b) Reconocer y respetar las diferencias socioculturales de los miembros de la comunidad, valorando los diferentes conocimientos y culturas, luchando contra los procesos de exclusión y discriminación, promoviendo la interculturalidad.
c) Colaborar con todas las partes interesadas de la Animación Sociocultural, favoreciendo la creación y el desarrollo de relaciones de respeto mutuo.
d) Participar en la organización y asegurar la realización de actividades de Animación Sociocultural.
e) Respetar el secreto profesional, respetando en particular la naturaleza confidencial de la información relativa a los ciudadanos, a menos que la conciencia del bien común esté en grave riesgo.
f) Reflexionar sobre el trabajo realizado individual y colectivamente, defendiendo el proyecto personal y comunitario.
g) Enriquecer y compartir los recursos de la Animación Sociocultural, así como utilizar los nuevos medios que se le propongan en una perspectiva de apertura a la innovación y mejorar la calidad de la Animación Sociocultural.
h) Respetar, como una forma de inserción en la comunidad, las tradiciones, costumbres y costumbres del ambiente circundante al lugar donde realiza sus deberes.
i) Ser responsable de la preservación y el uso adecuado de las instalaciones y equipos que utiliza.
j) Actualizar y refinar sus conocimientos, habilidades y competencias desde una perspectiva de desarrollo personal y profesional.
k) Cooperar con otras partes interesadas en Animación Sociocultural para la implementación de proyectos.
l) Promover las relaciones internacionales y el acercamiento entre los pueblos.
m) Cumplir con las obligaciones del Código de Ética del Animador Sociocultural.